Autor: Andrés García-Espadas

Los Consulados de Mar (I)

Hoy vamos a tratar un tema que da lugar a varias entradas dentro del blog. Nos referimos a los consulados del mar, una de las instituciones más importantes de la historia del Derecho marítimo. Ahora realizaremos un pequeño acercamiento a su origen y estructura. Así como una breve reseña sobre los cónsules: su elección, toma de posesión e inmunidad.

En 1283, Pedro III el Grande de Aragón se encontraba inmerso en una guerra contra el rey de Francia, derivada de la excomunión del rey aragonés por parte del Papa Martín IV y la posterior donación de la corona de Aragón a Carlos de Valois, hijo del rey de Francia -Felipe III-. Es, ante esta situación y la llamada a las armas por parte del rey, cuando una serie de nobles y milicias ciudadanas plantean al monarca un listado de exigencias a cumplir por el mismo para la intervención de los mismos en el combate. Entre estas peticiones se encontraban el mantenimiento de privilegios y un aumento de la presencia de la nobleza aragonesa en la Corte Real. Ante tan delicada situación, el rey decide ceder y concede el «privilegio general» en las Cortes de Aragón de 1283.

Pedro III de Aragon en pintura de Filippo Ariosto. Extraída de: Puebla de Castro
Pedro III de Aragon en pintura de Filippo Ariosto. Extraída de: Puebla de Castro

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Los Consulados de Mar (II)

Hoy trataremos cuestiones más puramente jurídicas relativas a los consulados del mar, nos referimos al proceso, así como la jurisdicción y competencia de sus cónsules.

Proceso

El sistema consular necesitaba para conseguir sus objetivos, junto a los cónsules y su estatus jurídico, un procedimiento específico para resolver las controversias que a ante el mismo se planteaban.

El tribunal celebraba sus sesiones en días de la semana determinados y siempre que un asunto así lo requería (en Valencia estaba permitido, ante un caso de urgencia, celebrar sesiones en Navidad, Semana Santa o de noche, en Sevilla las reuniones se realizaban los lunes, miércoles y viernes por la mañana).

El Consulado de Sevilla, en un dibujo de Joaquín Guichot sobre 1860. Extraída de alma mater hispalense
El Consulado de Sevilla, en un dibujo de Joaquín Guichot sobre 1860. Extraída de alma mater hispalense

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Régimen jurídico del Océano Glacial Ártico y sus pasos

Hoy nos acercamos a uno de los grandes focos de conflicto jurídico internacional: el estatus jurídico, la pertenencia y el acceso al Océano Ártico y sus pasos.

En el Ártico, no solo encontramos el casquete de hielo que podríamos llamar «continental» y que esta formado por agua dulce en estado solido, junto a este encontramos una capa de hielo marino adyacente a la «costa» del hielo continental, una capa de hielo solida y por tanto susceptible de ocupación humana. Ante esta situación se plantea una pregunta, ¿este hielo provoca cambios en el régimen jurídico del Océano Ártico? esto es, ¿es de aplicación a este océano las normas generales sobre Derecho del mar?

Imagen del Ártico extraída de Ciencia NASA
Imagen del Ártico extraída de Ciencia NASA

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¿Es posible fraccionar el mar? Un acercamiento al régimen jurídico de los espacios marítimos

Con la entrada de hoy queremos acercarnos a la regulación actual sobre Derecho del Mar. Como no podía ser de otro modo comenzamos por lo básico e intentaremos dar unas pequeñas pinceladas sobre la actual división en zonas marítimas del mar.

Actualmente el mar adyacente a un Estado (ribereño) se encuentra dividido en tres zonas sobre las que el mismo puede ejercer una serie de derechos. El sistema se caracteriza por una pérdida progresiva de derechos del ribereño hacia el llamado Mar Libre, que como veremos es cada vez más escaso.

Esquema de las zonas marítimas. Extraído de Historia diplomática de Venezuela
Esquema de las zonas marítimas. Fuente: Historia diplomática de Venezuela

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