¿Es posible fraccionar el mar? Un acercamiento al régimen jurídico de los espacios marítimos

Con la entrada de hoy queremos acercarnos a la regulación actual sobre Derecho del Mar. Como no podía ser de otro modo comenzamos por lo básico e intentaremos dar unas pequeñas pinceladas sobre la actual división en zonas marítimas del mar.

Actualmente el mar adyacente a un Estado (ribereño) se encuentra dividido en tres zonas sobre las que el mismo puede ejercer una serie de derechos. El sistema se caracteriza por una pérdida progresiva de derechos del ribereño hacia el llamado Mar Libre, que como veremos es cada vez más escaso.

Esquema de las zonas marítimas. Extraído de Historia diplomática de Venezuela
Esquema de las zonas marítimas. Fuente: Historia diplomática de Venezuela

*Haremos referencia en primer lugar a la figura de las aguas interiores que quedan excluidas de este sistema. Estas aguas son el espacio acuático con límite exterior en el mar territorial, se incluyen los lagos, ríos, las aguas encerradas en bahías y estuarios. Por ellas no existe el llamado Derecho de Paso Inocente, pudiendo el estado negar el acceso a ella a cualquier buque extranjero, salvo peligro. Por tanto ejerce el ribereño sobre las aguas interiores los mismos derechos que sobre su territorio.

Argentina intento imponer restricciones al paso inocente en las aguas de las Falklands. En la foto el buque Golden  Princess  británico, extraído de Mercopress.
Argentina intento imponer restricciones al paso inocente en las aguas de las Falklands.
En la foto el buque Golden  Princess  británico, extraído de Mercopress.

 

-Mar territorial: es según la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) la zona situada más allá de su territorio y las aguas interiores. El Estado ribereño goza en principio de soberanía sobre su mar territorial, pero se encuentra limitada, pues debe ejercerla siempre de acuerdo con la convención y el resto de normas del Derecho Internacional (art.2.3). Este mar territorial se extiende a lo largo de 12 millas náuticas (unos 22 km), anteriormente el criterio utilizado era la distancia que alcanzaba una bala de cañón disparada desde la costa (unas 3 millas). Estas 12 millas deben contarse desde la llamada línea de base, esta línea coincide en principio con la línea de bajamar de la costa, siguiendo por tanto el mismo trazado que la costa; pero existe una excepción en el caso de costas muy abruptas, se traza una línea de base recta que una los puntos más salientes de la costa (art.7)

  • Es momento de que definamos el anteriormente referido Derecho de Paso Inocente que diferencia las aguas internas del mar territorial. Este derecho no es otra cosa sino un libre tránsito de los buques extranjeros por el mar territorial sin que, en principio, pueda el Estado ribereño oponerse, este derecho tiene como objetivo asegurar la libertad de comercio y navegación. Este paso será siempre inocente mientras no se perturbe la paz, el buen orden o la seguridad (el art 19.2 establece una lista de conductas que excluyen esta inocencia). Es interesante mencionar que los submarinos, para gozar de este Derecho de Paso Inocente deberán de navegar emergidos y con el pabellón de su país visible. Existen de facto ciertas limitaciones a este derecho referentes en gran medida a los buques de guerra y a aquellos con propulsión nuclear, pero al no hacerse en la convención referencia alguna a estas limitaciones parece que solo serán aplicables a aquellos que las acepten.

-Zona contigua: el origen de esta zona se encuentra en el convenio de ginebra sobre mar territorial y zona contigua de 1958, configurándola como una zona ubicada tras el mar territorial donde el ribereño ejercía ciertas competencias, principalmente dictar leyes y reglamentos a fin de prevenir y reprimir infracciones sobre sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias. En este espacio el ribereño no ejerce soberanía  sino “competencias rigurosamente limitadas” en palabras de Gidel, internacionalista creador de este espacio marítimo. Es en el convenio de 1982 (Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar) donde se establece la anchura de esta zona, 24 millas desde la línea de base (línea de costa), esto es 12 millas desde el final del mar territorial. A las competencias relatadas en Ginebra se añade el derecho (uno de los que más nos interesan en esta sede) de presumir que la remoción de objetos arqueológicos o históricos de sus fondos marinos constituye una infracción de sus leyes. A raíz de este  derecho ha crecido entre los estados una nueva zona, la llamada zona arqueológica (que otorga competencias más espaciales, mientras que las de la zona contigua son más funcionales), es por todo esto por lo que en 2001 se adopto la convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, promovida por la UNESCO.

 

Esquema de la ZEE española. Extraído de: Ministerio de defensa
Esquema de la ZEE española.Fuente: Historia del Derecho Marítimo 

-Zona económica exclusiva: esta zona se establece por primera ven en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar en 1982, tras el intenso debate sobre su existencia que se había seguido con las anteriores convenciones. Esta se extiende hasta las 200 millas desde la línea de bases y  se aplica tanto al territorio continental como a las islas, pero no a rocas y atolones. En ella el Estado ribereño ejerce derechos de tipo económico, fundamentalmente los siguientes, exploración y explotación así como conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, además la producción de energías derivadas de las aguas, las corrientes y los vientos. A estos derechos principales se unen derechos de jurisdicción, de establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica, protección y preservación del medio marino. Esta lista de derechos se ha entendido por el Tribunal de Derecho del Mar como taxativa (V. asunto del navío Saiga). Aunque no existe un consenso claro parece que se excluye la utilización de la fuerza armada para defender la exclusividad de estos derechos (existen casos en los que se ha usado la fuerza para defender esta ZEE, como es el caso del ametrallamiento de los pesqueros españoles Burgoamendi y valle de atxondo que faenaban ilegalmente en la ZEE francesa). Por tanto en la zona económica exclusiva se reconocen todas las libertades del mar con excepción de las de pesca e investigación científica.

Hasta aquí nuestro pequeño repaso de las zonas marítimas asociadas a los estados ribereños, en entradas posteriores entraremos en profundidad a analizar el régimen de alta mar y la progresiva desaparición del mar libre.

Por Andrés García-Espadas.

Bibliografía:

-GUTIÉRREZ ESPADA, C. y CERVELL HORTAL, Mª.J.: El Derecho Internacional en la encrucijada. Curso General de Derecho Internacional Público, Madrid: Trotta,  2012 (3ª edición).

-CRAWFORD, J.: Brownlie’s principles of public international law, Oxford: Oxford University Press, , 2008.

–REMIRO BROTÓNS, A.; RIQUELME CORTADO, R.Mª.; ORIHUELA CALATATUD, E.; DÍEZ-HOCHTLEITNER, J.: y PÉREZ PRATS, L.: Derecho Internacional, Valencia: Tirant lo blanch, , 2007.

Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

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